SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0160/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 38/2014 de 16 de mayo, cursante de fs. 36 a 38 vta.; por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante, no demostró con prueba de manera precisa que aquellos actos que están siendo reclamados en contra del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, estén vinculados a la vulneración de derechos fundamentales como es el derecho a la libertad; b) La autoridad demandada informó que dentro de este proceso penal ante las excepciones por falta de acción, presentadas en dos oportunidades por el ahora accionante, éstas han merecido las resoluciones correspondientes, que a la fecha se encuentran en grado de apelación; en este entendido la línea jurisprudencial constitucional y la propia Constitución Política del Estado, señalan y refieren una serie de normas y principios que se deben cumplir y agotar para activar una acción de defensa como es la de libertad; y, c) Es así que, se establece que existen dos apelaciones pendientes de resolución, eso denota que no se aplicó el principio de subsidiariedad; es decir, se exige el agotamiento de las vías específicas, idóneas, eficientes y oportunas antes de activar una acción de defensa; la acción de libertad, no es una instancia más dentro de un proceso penal; todos estos aspectos, hacen ver que la acción planteada no se halla dentro del campo del art. 125 de la CPE, motivo por el que se hace inviable la concesión de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo