SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0160/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente, el accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, emergente de un proceso penal instaurado en su contra; interpuso dos recursos de apelación contra la negativa a considerar la excepción de falta de acción y derecho por parte del querellante pero hasta la fecha no fueron resueltos de igual forma, pretenden privarle de su libertad, ya que fue declarado rebelde; el juez demandado no tomó en cuenta que es una persona de la tercera edad y que por razones de salud su estadía en la ciudad de La Paz es precaria.
En ese orden de cosas y de la revisión minuciosa de los antecedentes del presente caso, se advierte que, si bien el accionante denuncia la vulneración de sus derechos mediante la actual acción de acuerdo a las declaraciones realizadas por éste y por el Juez ahora demandado, contra la negativa de este último de considerar la excepción de falta de acción y derecho, planteó dos apelaciones incidentales que aún no fueron resueltas, por lo que no observó que este medio de defensa constitucional no es una acción sustitutiva, alternativa o paralela para restituir los derechos; activándose únicamente cuando fueren agotados los medios de impugnación en la jurisdicción ordinaria y si no resultaren efectivos y persiste la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, pueda optar por impugnar ante el superior en jerarquía; tal como lo hizo en el caso concreto, estando pendientes de resolución los recursos de apelación que interpuso.
Por otro lado, de acuerdo a línea jurisprudencial desarrollada por este Tribunal que está glosada en el presente fallo, si las cuestiones lesivas a derechos fundamentales están relacionadas a actividad procesal defectuosa o al debido proceso, se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, solo en casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física; situación que en el presente caso es inexistente, el ahora accionante no se encuentra privado de su libertad.
“…la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional…” (SCP 0037/2012 de 26 de marzo).
De igual forma la SC 0619/2005-R de 7 de junio, refiere que: “…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios…a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso…”
Bajo esos antecedentes es imperante remitirse al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando en él se esboza la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución de derechos, éstos no son utilizados previamente a la interposición de la acción de libertad como ocurre en el presente caso, el accionante activó la vía ordinaria a través de la interposición de la apelación incidental contra la negativa de Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, a considerar la excepción de falta de acción y derecho propietario del querellante de esta manera activó dos vías paralelas dando lugar a que sobre un mismo conflicto se puedan dar resoluciones contradictorias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo