SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0160/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra ilegal e indebidamente procesado en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, debido a que en representación de Hada Burgoa La Forcada, suscribió un contrato de alquiler sobre un subsuelo para el funcionamiento de una distribuidora, y al no estar inscrito su derecho propietario en Derechos Reales, estaría cometiendo los delitos de estafa y estelionato; cuando a partir de la suscripción de las minuta de compra y venta se encuentra en posesión del bien objeto de la transferencia, ejerciendo su derecho propietario.
La vendedora del subsuelo, de manera sistemática y por dos años, se resistió a reconocer sus firmas en las minutas de “abril de 2009” (sic) y el actual arrendatario interpuso querella en su contra por los delitos antes descritos; ambas personas en concomitancia impidieron que su derecho propietario sea inscrito en Derechos Reales, negando que el contrato sea un medio para crear, modificar o extinguir derechos y que la transferencia se perfecciona con el pago y entrega de la cosa por otro lado la inscripción del derecho propietario es voluntaria y quien ejerce defensa de la propiedad contra terceros es el comprador, porque para el vendedor está el saneamiento y la evicción.
Ante esa arremetida, trató de defenderse sin resultado alguno, pese a haber demostrado ampliamente la falta de acción y derecho por parte del querellante; asimismo, interpuso recusación contra el representante del Ministerio Público por haberle hecho firmar el “11 de abril” (sic), en su despacho un documento en ausencia y sin defensa técnica y haber hecho conocer ese extremo al juez de la causa en audiencia de “29 de abril” (sic), a la cual no asistió por pedir que mientras no se restituyan sus derechos constitucionales se suspenda esa audiencia, por lo que fue declarado rebelde corriendo peligro de ser privado de su libertad.
Interpuso dos apelaciones incidentales contra la negativa a considerar la falta de acción y derecho del querellante que hasta la fecha no se resolvieron en desmedro de su derecho a la defensa y porque una vez declarado rebelde, con seguridad y siendo inocente, se pretende privarle de su libertad, sin considerar que es inocente, persona de la tercera edad y que por razones de salud, su estadía en la ciudad de La Paz es precaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo