SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
a)
Aspecto que motivó la solicitud de la siguiente información: a) Por memorial de 2 de agosto de 2013, pidieron se extiendan las copias legalizadas de la replanificación municipal en la que se sustentaría la notificación de cierre de acceso exigida a nuestras personas, que fue respondida de manera insatisfactoria pues refieren que para obtener información sobre el mencionado proyecto se deberá acudir mediante la instancia competente, hecho que vulneraría el derecho a la petición; b) Por nota de 30 de septiembre del mismo año, se habría ratificado lo solicitado en el memorial de la fecha señalada, sin haber recibido respuesta alguna; c) Por memorial de 9 de abril de 2014, se reiteró por segunda vez la solicitud de fotocopias legalizadas del proyecto construcción del muro perimetral Mercado Seccional, explicitando los fundamentos legales, solicitando además el informe técnico y legal, aspecto que tampoco tuvo una respuesta; y, d) Por memorial de 21 de igual mes y año, reiteran por tercera vez las referidas fotocopias del mencionado proyecto y solicitaron la suspensión inmediata del mismo, escrito que tampoco tuvo respuesta satisfactoria o insatisfactoria, violando el derecho a petición, puesto que hasta la fecha no se recibió una respuesta debidamente fundamentada, aspecto que vulneraria sus derechos fundamentales.
Anacleto Montaño Suarez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito el 8 de mayo de 2014, cursante de fs. 40 a 41 vta., donde señala que: a) Con relación a la solicitud de la documentación del proyecto de construcción muro perimetral Mercado Seccional, la acción de amparo constitucional tiene un requisito para su procedencia que es la subsidiariedad, por lo que, la parte accionante debió previamente agotar todos los medios y recursos legales, para que su demanda pueda ser analizada en el fondo; b) Conforme la Ley de Gobiernos Municipales, existen instancias como la MAE, donde los accionantes no realizaron ningún reclamo; por otra parte, tenían la vía jurisdiccional para pedir cualquier informe, por lo que al no haber agotado los recursos no se activaría la jurisdicción constitucional; c) Que no se habrían cumplido con los procedimientos administrativos señalados en la Ley de Procedimientos Administrativos para la presente petición; y, d) Que todas las peticiones habrían sido atendidas, y que la última solicitud está siendo procesada, y será atendida en un tiempo prudencial, y de acuerdo a un orden cronológico de otras solicitudes, siendo imposible la atención inmediata. Por lo que pide se rechace la presente acción de amparo constitucional.