SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2014-S2

Fecha: 20-Nov-2014

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes se evidencia que los accionantes, son propietarios de un bien inmueble, cuyo derecho propietario se encuentra debidamente registrado en DD.RR.; empero, gozando del mismo, de acuerdo al plano de construcción aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, construyeron en su inmueble seis tiendas con cortinas, situados sobre el pasaje al Mercado Seccional; sin embargo, la Alcaldía Municipal habría sorprendido a los mencionados propietarios con el proyecto de la construcción de un muro perimetral Mercado Seccional, lo que suscitó que los accionantes pidieran a través de varias notas al Alcalde Municipal de Aiquile, las fotocopias legalizadas del proyecto construcción muro perimetral Mercado Seccional, pidiendo alternativamente la suspensión de la ejecución del proyecto, solicitud que fue respondida de manera insatisfactoria pues la nota de respuesta, refiere que se debe acudir a la instancia competente, sin mencionar cuál sería esa instancia, razón por la que se reiteraron las solicitudes, pese a sus constantes reclamos efectuados, la administración municipal no dio respuesta alguna a la solicitud de fotocopias legalizadas; actitud con la cual, se ha lesionado el derecho de petición de los accionantes; ya que, no han recibido una respuesta formal del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, puesto que si bien, se elaboró el informe jurídico GAMA/DESP/AMS/392/2013 de 16 de septiembre, dirigido a los accionantes, Bernardino Ágreda Guevara y Esperanza Piérola de Ágreda, quienes a su vez por nota de 1 de octubre de 2013, hicieron conocer que la respuesta que fue puesto a conocimiento de los ahora accionantes, y que además no constituye una respuesta formal, por lo que no se ha dado por cumplido el derecho de petición; más aún, si ese derecho exige para su cumplimiento, que la autoridad administrativa dé una respuesta de forma motivada; ahora bien, los informes si bien resultan actos administrativos, son simplemente opiniones que pueden ser consideradas o no por la MAE; en todo caso, el Alcalde Municipal debió dictar una resolución debidamente motivada, explicando cual la instancia competente a donde deben acudir, pero fundamentalmente las razones por las cuales no se extendió lo solicitado.

Consiguientemente, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, lesionó el derecho de petición de los accionantes, al no haber dado una respuesta positiva o negativa a la solicitud presentada, que le permita al administrado la satisfacción de la respuesta o en su defecto rebatirla a través de los medios impugnativos previstos en la Ley de Municipalidades, así como en la Ley de Procedimiento Administrativo.