SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aducen que, por la prueba documental adjunta son dueños y propietarios de un inmueble ubicado en la calle Gualberto Villarroel s/n de la localidad de Aiquile, con una extensión de 594.50 m², registrado en Derechos Reales (DD.RR.); asimismo, de los planos aprobados que acompañan se puede evidenciar que el Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile aprobó la construcción de seis tiendas con cortinas, sobre el pasaje al mercado seccional, siendo comercios de ropa enteramente legal y que funcionan más de doce años, sin que hayan observado la construcción; sin embargo, en el mes de julio de 2013, hemos sido sorprendidos con la presumible construcción del muro perimetral Mercado Seccional, lo que significa el tapiado de todas las tiendas, desconociendo que fue el propio Gobierno Autónomo Municipal que aprobó el plano de construcción, hecho que constituye vulneración del derecho a la propiedad privada, trabajo, seguridad jurídica y debido proceso.