SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
concede
La Jueza de Partido, Liquidadora, Mixta y Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 8 de mayo de 2014, cursante de fs. 48 a 52 vta., por la que concede la tutela solicitada, disponiendo que: 1) En el día se extienda las fotocopias legalizadas del proyecto de construcción del muro perimetral Mercado Seccional; 2) No encontrándose dentro del derecho a petición, el mismo debe acudir a la vía llamada por ley; y, 3) No estando acreditado el daño y perjuicio ocasionado sin lugar a lo solicitado. En base a los siguientes fundamentos: i) Que para determinar la vulneración que se alega al derecho a petición es necesario hacer referencia a la SC 1745/2011-R de 7 de noviembre, que previene que una vez realizada la petición cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho a obtener una resolución, en un plazo razonable; y, ii) En el caso en análisis se evidenció que los accionantes Bernardino Ágreda Guevara y Esperanza Piérola de Ágreda, formularon solicitudes ante el Alcalde Municipal de Aiquile en diferentes fechas, las mismas que no tuvieron una respuesta positiva ni negativa en un plazo razonable, lo que implica que no se respetó el núcleo esencial de este derecho, que supone la obligación de responder en un plazo prudencial toda solicitud.