SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0162/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0162/2014-S2

Fecha: 20-Nov-2014

a)

Mario Helmer Laura Pacavia, Fiscal de Materia, mediante informe, cursante de     fs. 51 a 52, señaló que: a) El abogado de la accionante ha señalado que existe la Resolución “340/2013”, emitida por “Marcela Siles”, en la que establece que los imputados deben salir del domicilio conyugal; b) En este caso la pareja no tiene la propiedad de dicho inmueble, sino el hijo de un matrimonio anterior; c) Este caso es distinto y no tiene que ver nada con la aprehensión de la accionante; d) El miércoles por la tarde la accionante fue a la fiscalía como arrestada, por haber agredido a su ex concubino en la cabeza, por lo que éste tenía ocho días de impedimento; e) Cunado el concubino y su hijo quieren ingresar a la casa se dan cuenta de que la señora había trancado la puerta para que no ingrese a su departamento y llamaron a la Radio Patrulla 110; f) Allí la víctima demuestra que es el departamento de su propiedad y que se encuentra en su casa, se encontró vidrios rotos; g) Testigos evidenciaron que quien se entró a esa casa era la imputada, y por el delito de robo agravado y allanamiento, se llama nuevamente a la FELCV para que venga con un investigador y levante registro del lugar del hecho; h) En ningún momento se ingresó al domicilio de la accionante, sino al domicilio de Cidar Reynaldo Pérez Soria Galbarro hijo del ex concubino de ésta; i) En ese domicilio la ahora imputada había hecho guardar todos estos elementos, unos documentos, una laptop, por lo que se le imputa de los delitos de allanamiento de domicilio; j) Por eso fue arrestada y trasladada a hrs. 22:15 y puesta ante la FELCC; k) A ello a hrs. 22:30, los abogados de la accionante ingresaron en su oficina prepotentemente acusándolo que había ordenado un allanamiento; toda vez que, se encontraba de turno y ni siquiera había conocido el hecho; l) Es así que la accionante llega a hrs. 22:45, y recién tomó conocimiento, por ello recalca que ni su autoridad, ni la FELCC han participado del hecho, solo los efectivos de Radio Patrullas 110; m) En cuanto a la aprehensión a hrs. 20:55, si es cierto, ya que, como fiscal en cumplimiento de los plazos que tiene para poner en conocimiento al juez cautelar y en este caso se ha tramitado de manera pronta porque antes de las veinticuatro horas se puso en conocimiento del juez de turno; n) Este no es un caso de violencia, porque en la tarde fueron por una agresión al padre de la víctima quien tiene ocho días de impedimento, este es otro caso de robo y allanamiento, que suscitó en la noche; y, ñ) La aprehensión por parte de la fiscalía es únicamente para remitir ante la autoridad jurídica en ese caso no ha emitido ninguna orden de aprehensión, por lo que pide se deniegue la tutela.

Fanni Verónica Chirinos Guarachi, en audiencia manifestó: a) La actuación a la que se refiere la realizó al ingresar al domicilio de Cidar Reynaldo Pérez Soria Galbarro, intervino porque se trataba de un acto contra una fémina; y, b) Esta se encontraba muy agresiva cuando llevaba consigo a tres menores.