SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0162/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución “022/20” de 30 de mayo de 2014, cursante a fs. 54 a 56, por la cual denegó la tutela solicitada, fundamentando que del informe del Fiscal de Materia y de los funcionarios de la policía boliviana, en su calidad de accionados, no se encontraban en el lugar de los hechos, menos habrían participado del ingreso a la fuerza, dado que quienes conocieron del hecho en flagrancia fueron los funcionarios del Radio Patrulla 110, en relación de Fanni Verónica Chirinos Guarachi, solo participó por tratarse del caso de una fémina, a fin de precautelar sus derechos, y respecto de la participación de Rolando Rivas, fue por órdenes superiores para que colecte elementos indiciarios, por lo que no cuentan con una legitimación pasiva para poderlos accionar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo