SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0162/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, la accionante considera que se vulneró su derecho a la libertad por encontrarse arbitraria e ilegalmente privada de ella; toda vez que, inclusive lesionaron los derechos de sus hijos menores de edad en la acción directa realizada sobre el domicilio en el cual ella tenía constituido un usufructo, siendo que se la sindicó de la comisión de robo agravado por parte de Cidar Reynaldo Pérez Soria Galbarro hijo de su ex concubino Juan Pérez Vargas, quienes tenían una orden de restricción por violencia intrafamiliar.
De la revisión de la documentación e informes que cursan en obrados, se establece que la accionante se está sometiendo a un proceso investigativo a instancia de Cidar Reynaldo Pérez Soria Galbarro; empero, en la presente acción se evidenció que tal caso fue puesto a conocimiento de un juez de control jurisdiccional, ante quien previamente debió hacer conocer todos los pormenores de los derechos que viere vulnerados, sobre todo en la forma en la que la acción directa fue realizada, no pudiendo utilizar a la jurisdicción constitucional de manera subsidiaria al procedimiento establecido; aspecto ampliamente señalado por la jurisprudencia constitucional, ya que las supuestas lesiones al debido proceso deben ser reclamadas en las instancias jurisdiccionales correspondientes, a través de los recursos previstos por ley, motivo por el cual no se puede otorgar tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo