SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0162/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de mayo de 2014 a hrs. 21:30, Juan Pérez Vargas, quien era concubino de la accionante y su hijo Cidar Reynaldo Pérez Soria Galbarro, incumpliendo una medida de protección impuesta por la Jueza Décima de Instrucción en lo penal en suplencia legal del Juez Noveno de igual materia, se hicieron presentes en el domicilio de la accionante en compañía de funcionarios de Radio Patrullas 110, momento en el que ingresaron haciendo uso de la fuerza, viéndose la denunciante sorprendida del hecho; una vez ingresando en el lugar sin haberle mostrado orden de allanamiento procedieron a amedrentar a sus hijos obligándoles a que declaren en contra de la accionante bajo la amenaza de enviarlos a una casa de acogida, tratándola con violencia arrestándola Fanni Verónica Chirinos Guarachi y Rolando Rivas, a pesar de estar en presencia de su abogado fue traslada a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), lugar en el que se encontraba incomunicada y privada de su libertad sin conocer de su situación jurídica, negándoles el acceso a sus abogados al cuaderno procesal, motivo por el cual desconoce la calidad en la que estuviera detenida; tampoco, se le ha tomado declaración informativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo