Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0162/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
i)
Rolando Rivas, expresó: i) Este caso está asignado a la FELCC y no así a la FELCV, por lo que sólo realiza el registro; y, ii) Cuando fue al lugar tomó contacto con Cidar Reynaldo Pérez Soria Galbarro, quien firma el acta de ingreso voluntario, pero en el lugar ya se encontraba personal de Radio Patrullas 110, informándolo que el hecho era sobre robo agravado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo