SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0164/2014-S2
Fecha: 21-Nov-2014
a)
Solicita que se le conceda tutela disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista de 9 de octubre de 2013; b) Se declare la vigencia plena del requerimiento conclusivo de 14 de enero de 2014, cursante en obrados; y, c) Se ordene la emisión de un nuevo Auto de Vista que considere los efectos legales surtidos por la vigencia plena del requerimiento conclusivo acusatorio.
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la fundamentación en las resoluciones y a la seguridad jurídica, toda vez que: a) Se lo imputo formalmente el 20 de octubre de 2010; empero, se lo notificó el 26 de noviembre de ese año; momento desde el cual se computó el plazo de la etapa preparatoria; b) El juez a quo, emitió decreto de 18 de diciembre de 2012, y conminó al Ministerio Público para que se pronuncie conforme el art. 134 del CPP; c) El Fiscal adscrito al caso presentó ampliación de imputación el 19 de diciembre de 2012; y, d) El 7 de enero de 2013, el Fiscal de Distrito del departamento de Pando fue notificado con la conminatoria emitida por el a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 'En el contexto antes descrito, el Título IV del Libro Tercero del Código de procedimiento penal, se refiere al Control de la retardación de justicia, estableciendo en el art. 134 que la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso desde la notificación con la imputación formal al imputado, conforme lo ha señalado este Tribunal
- sino de derecho, porque vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal
- debe interpretarse que la conminatoria que se realiza al Fiscal de Distrito es para que éste haga saber al Fiscal de Materia tal determinación, correspondiendo a esta última autoridad presentar la acusación u otra solicitud conclusiva, por ser quien se ha hecho cargo de la dirección funcional y estratégica de la investigación, conforme además se desprende de las previsiones contenidas en los arts. 323-1) y 341 del Código de Procedimiento Penal”
- III.3. La motivación y fundamentación en las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'
- 1)
- CONFIRMAR en todo