SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0164/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0164/2014-S2

Fecha: 21-Nov-2014

debe interpretarse que la conminatoria que se realiza al Fiscal de Distrito es para que éste haga saber al Fiscal de Materia tal determinación, correspondiendo a esta última autoridad presentar la acusación u otra solicitud conclusiva, por ser quien se ha hecho cargo de la dirección funcional y estratégica de la investigación, conforme además se desprende de las previsiones contenidas en los arts. 323-1) y 341 del Código de Procedimiento Penal”

           Asimismo, la conminatoria se la hace al Fiscal de Distrito para que sea cumplida por el Fiscal de Materia bajo responsabilidad, al respecto la      SC 0676/2002-R de 10 de junio, estableció lo siguiente: debe interpretarse que la conminatoria que se realiza al Fiscal de Distrito es para que éste haga saber al Fiscal de Materia tal determinación, correspondiendo a esta última autoridad presentar la acusación u otra solicitud conclusiva, por ser quien se ha hecho cargo de la dirección funcional y estratégica de la investigación, conforme además se desprende de las previsiones contenidas en los arts. 323-1) y 341 del Código de Procedimiento Penal” (las negrillas nos corresponden).