SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0164/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0164/2014-S2

Fecha: 21-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra penalmente investigado por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, malversación y conducta antieconómica; causa en la cual, el 18 de diciembre de 2012, el Juez cautelar conminó al Ministerio Público para que se pronuncie, toda vez que, la etapa preparatoria se había extendido por más de dos años.

El Fiscal de materia asignado al caso, el 19 del mismo mes y año, presentó ampliación de la imputación formal, mediante la cual involucra al ahora accionante; empero, esta solicitud fue rechazada por el juez a quo, el 20 de diciembre de 2012, en sentido de que, se esté a la conminatoria decretada; para ello, el Ministerio Público fue legalmente notificado con este actuado el 7 de enero de 2013, a partir de entonces, se computó los cinco días para que presente requerimiento conclusivo acusatorio.

Por tal motivo, el Fiscal referido presentó recurso de reposición dentro de las 24 horas siguientes a ser notificado con la conminatoria; pero fue rechazado el 9 de enero de 2013, siendo desestimado y sin lugar a recurso ulterior; cuatro días después, presentó acusación formal dentro del plazo señalado en la conminatoria; pero producto del rechazo de la reposición, el representante del Ministerio Público promovió un otro incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando la nulidad de la conminatoria, el mismo que fue denegado por el Juez cautelar bajo el argumento de que la etapa preparatoria había durado más de seis meses y a esa fecha inclusive había superado la duración máxima del proceso; ante esa respuesta el Fiscal de materia hizo uso del recurso de apelación.

Cuando los Vocales resolvieron la apelación planteada, no observaron que la autoridad del Ministerio Público no mencionó haber presentado la acusación formal contra el accionante dentro del plazo de la conminatoria emitida; empero, a pesar de tener acceso al cuaderno procesal emitieron fallo declarando probado el incidente de actividad procesal defectuosa; acto con el cual vulneraron los derechos del accionante.