SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0164/2014-S2
Fecha: 21-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra penalmente investigado por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, malversación y conducta antieconómica; causa en la cual, el 18 de diciembre de 2012, el Juez cautelar conminó al Ministerio Público para que se pronuncie, toda vez que, la etapa preparatoria se había extendido por más de dos años.
El Fiscal de materia asignado al caso, el 19 del mismo mes y año, presentó ampliación de la imputación formal, mediante la cual involucra al ahora accionante; empero, esta solicitud fue rechazada por el juez a quo, el 20 de diciembre de 2012, en sentido de que, se esté a la conminatoria decretada; para ello, el Ministerio Público fue legalmente notificado con este actuado el 7 de enero de 2013, a partir de entonces, se computó los cinco días para que presente requerimiento conclusivo acusatorio.
Por tal motivo, el Fiscal referido presentó recurso de reposición dentro de las 24 horas siguientes a ser notificado con la conminatoria; pero fue rechazado el 9 de enero de 2013, siendo desestimado y sin lugar a recurso ulterior; cuatro días después, presentó acusación formal dentro del plazo señalado en la conminatoria; pero producto del rechazo de la reposición, el representante del Ministerio Público promovió un otro incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando la nulidad de la conminatoria, el mismo que fue denegado por el Juez cautelar bajo el argumento de que la etapa preparatoria había durado más de seis meses y a esa fecha inclusive había superado la duración máxima del proceso; ante esa respuesta el Fiscal de materia hizo uso del recurso de apelación.
Cuando los Vocales resolvieron la apelación planteada, no observaron que la autoridad del Ministerio Público no mencionó haber presentado la acusación formal contra el accionante dentro del plazo de la conminatoria emitida; empero, a pesar de tener acceso al cuaderno procesal emitieron fallo declarando probado el incidente de actividad procesal defectuosa; acto con el cual vulneraron los derechos del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 'En el contexto antes descrito, el Título IV del Libro Tercero del Código de procedimiento penal, se refiere al Control de la retardación de justicia, estableciendo en el art. 134 que la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso desde la notificación con la imputación formal al imputado, conforme lo ha señalado este Tribunal
- sino de derecho, porque vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal
- debe interpretarse que la conminatoria que se realiza al Fiscal de Distrito es para que éste haga saber al Fiscal de Materia tal determinación, correspondiendo a esta última autoridad presentar la acusación u otra solicitud conclusiva, por ser quien se ha hecho cargo de la dirección funcional y estratégica de la investigación, conforme además se desprende de las previsiones contenidas en los arts. 323-1) y 341 del Código de Procedimiento Penal”
- III.3. La motivación y fundamentación en las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'
- 1)
- CONFIRMAR en todo