SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
a)
Claudia María Canaza Jorges, Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia del Departamento de Cochabamba a través de informe escrito cursante a fs. 14, manifestó que: a) Dentro del proceso infraccional seguido por el Ministerio Público contra el menor NN, por la presunta comisión del delito de robo, radicado en su Juzgado, en audiencia de medidas cautelares de 17 de febrero de 2014, dispuso su detención preventiva; b) Por memorial cursante a fs. “16” la Fiscal de Materia asignada al caso presentó requerimiento conclusivo consistente en remisión, actuado que observó al no haberse acompañado las diligencias de notificación a las partes a fin de verificar si alguna de ellas conforme establece el art. 315 del CNNA impugnó dicho requerimiento, c) Tal cual se advierte de las providencias cursantes a fs. “17, 20 y 24” del proceso, en la última conminó a la Representante del Ministerio Público a presentar la diligencia de notificación extrañada hasta el 21 de mayo del presente año; y, d) En cumplimiento a la disposición antes señalada cumplió con solicitar las diligencias de notificación a las partes para considerar el requerimiento conclusivo presentado por el Fiscal de Materia asignado al caso, pues lo contrario sería poner en indefensión a la víctima que tiene todo el derecho de objetar el requerimiento conclusivo emitido por la Representante del Ministerio Público, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho fundamental a la libertad
- que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- en ese contexto es que las normas del Código Niño, Niña y adolescente, hace especial énfasis en garantizar un proceso justo y respetuoso de los derechos del infractor y el de propender a su resocialización'
- autoridad que conocerá y decidirá acciones para lograr la plena vigencia de los derechos individuales del niño, niña y adolescente, aun cuando éste hubiere cumplido dieciocho años
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo