SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al interés superior de la niñez y adolescencia, así como de los principios de celeridad, de eficiencia y eficacia; alegando que habiendo el 14 de abril de 2014, la Representante del Ministerio Público dentro del proceso penal que sigue en su contra por la presunta comisión del delito de robo, presentado requerimiento conclusivo de remisión del proceso ante la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia -hoy demandada-; el 2 de mayo del citado año, solicitó a la indicada autoridad judicial, emita resolución de remisión y se deje sin efecto la medida cautelar de su detención preventiva; sin embargo, la Jueza demandada en lugar de seguir conforme a procedimiento, condicionó la misma a que previamente se realice la notificación a la denunciante para que disponga lo que fuere de ley, ocasionando con dicha dilación la restricción de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho fundamental a la libertad
- que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- en ese contexto es que las normas del Código Niño, Niña y adolescente, hace especial énfasis en garantizar un proceso justo y respetuoso de los derechos del infractor y el de propender a su resocialización'
- autoridad que conocerá y decidirá acciones para lograr la plena vigencia de los derechos individuales del niño, niña y adolescente, aun cuando éste hubiere cumplido dieciocho años
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo