SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el problema jurídico planteado se circunscribe a la actuación de la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, ahora demandada, quien dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el menor NN por el supuesto delito de robo; una vez que la Fiscal de Materia asignada al caso, requirió la remisión del proceso concertando en su favor la remisión, no obstante que la parte accionante solicitó se emita resolución de remisión, dejando sin efecto la detención preventiva del menor infractor; en lugar de resolver la nombrada petición conforme a procedimiento, condicionó a que previamente se adjunten las notificaciones a las partes con el requerimiento antes indicado, ocasionando en concepto de los accionantes con dicha medida una dilación injustificada que restringió el derecho a la libertad del menor infractor.
En este antecedente; de los actuados procesales producidos en el citado proceso penal, se tiene que como emergencia de una acción directa el 16 de febrero de 2014, se procedió a la aprehensión del menor NN de 15 años de edad por la sustracción de una billetera, motivo por el cual la Jueza ahora demandada, en la audiencia de medidas cautelares celebrada el 17 de febrero de 2014, dispuso su detención preventiva en el Centro para Adolescentes Infractores ACONLEY. Posteriormente como efecto de la investigación, la Fiscal de Materia asignada al caso, el 9 de abril de 2014, presentó ante la autoridad judicial demandada requerimiento conclusivo de remisión de conformidad al art. 273.1 del CNNA, considerando para esta medida el interés superior del adolescente NN de 15 años, solicitando en consecuencia concertar a su favor, la remisión del proceso por las razones expuestas y al concurrir en el caso las causales 1 y 2 del referido Código Sustantivo. Requerimiento que fue providenciado el 10 de abril de 2014, disponiendo que con carácter previo, se adjunten por parte de la Fiscal, las notificaciones a las partes con dicho requerimiento antes de disponer lo que fuere de ley; disposición que fue reiterada en dos ocasiones mediante proveídos de 2 de mayo y 6 de mayo de 2014 cursantes a fs. 33 vta. y 35 vta., ante las solicitudes de la madre del menor infractor de imprimirse celeridad para resolver la remisión requerida por la representante del Ministerio Público en favor de su hijo conforme se tiene del tenor de los memoriales cursantes a fs. 32 y 35.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho fundamental a la libertad
- que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- en ese contexto es que las normas del Código Niño, Niña y adolescente, hace especial énfasis en garantizar un proceso justo y respetuoso de los derechos del infractor y el de propender a su resocialización'
- autoridad que conocerá y decidirá acciones para lograr la plena vigencia de los derechos individuales del niño, niña y adolescente, aun cuando éste hubiere cumplido dieciocho años
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo