SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

concedió

La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2014 de 23 de mayo de 2014, cursante de fs. 38 vta. a 43 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada de inmediato realice el trámite sobre la base del requerimiento conclusivo de remisión, conforme lo determinado en el Código Niño, Niña y Adolescente, ordenando lo que fuere de Ley; bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso de menores infractores, de conformidad a la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional se ha establecido que no es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; 2) La Jueza demandada en lugar de resolver con celeridad el trámite del caso  providenció el escrito de 2 de mayo de 2014, presentado por Frida Antonieta Saavedra Rojas, reiterando que la Representante del Ministerio Público no acompañó las diligencias de notificación a la denunciante y que el despacho a su cargo no podía hacerlo en forma directa por no contar con domicilio donde realizar la notificación, disponiendo que la parte coordine con la Fiscal de Materia asignada al caso, a fin de que remita a la brevedad posible la diligencia extrañada; 3) La actuación asumida por la Jueza Cautelar demandada vulneró el principio de celeridad a la que está obligada como autoridad jurisdiccional y como tal debió velar por el interés superior del adolescente infractor, pues si consideraba que previamente debieron acompañarse las diligencias de notificación a la denunciante con el requerimiento conclusivo de remisión, debió asumir determinaciones jurisdiccionales de manera pronta y no dilatar el indicado trámite, toda vez que ante su presentación, por previsión del art. 313 del CNNA, le correspondía fijar audiencia en un plazo no menor de tres días ni mayor de cinco y conforme el art. 314 inc. 1) del citado Código homologar la remisión o concertarla; además debió tener en cuenta que según lo previsto por el 233 del CNNA, el plazo máximo e improrrogable para la conclusión del proceso es de treinta días; y, 4) La detención preventiva del menor infractor no debió exceder de los cuarenta y cinco días, conforme taxativamente prevé el art. 233 del CNN; sin embargo, Brayam Aquilar Saavedra, fue aprehendido el 16 de febrero de 2014 y permaneció privado de su libertad por un plazo mayor, lo que implica que evidentemente se vulneró su derecho a la libertad, la cual, si bien inicialmente fue legal ya que emanó de autoridad competente; empero, la tramitación y resolución de la causa desembocó en la indefensión de la situación jurídica del menor infractor lesionando su derecho fundamental invocado.