SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
Fragmento 20
De los antecedentes descritos, se advierte que la Jueza ahora demandada, prolongó indebidamente definir la situación jurídica del menor NN, exigiendo de forma reiterada se adjunten las notificaciones a las partes con el requerimiento conclusivo, de donde resulta que la autoridad judicial ha desconocido que la garantía jurisdiccional consagrada por el art. 115.II de la CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, al establecer que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una “justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, siendo que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata conforme a los razonamientos expresados en el Fundamentos Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; máxime si en el caso se encuentra involucrada la libertad de un menor que goza una protección reforzada por parte del Estado que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado, en consecuencia corresponde otorgar la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho fundamental a la libertad
- que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- en ese contexto es que las normas del Código Niño, Niña y adolescente, hace especial énfasis en garantizar un proceso justo y respetuoso de los derechos del infractor y el de propender a su resocialización'
- autoridad que conocerá y decidirá acciones para lograr la plena vigencia de los derechos individuales del niño, niña y adolescente, aun cuando éste hubiere cumplido dieciocho años
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo