SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0176/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
1)
Por su parte, otro abogado de las accionantes refirió que: 1) Toda persona debe ser sometida a un debido proceso, que mediante auto de 25 de marzo de 2014, niega la solicitud para que se libre mandamiento de libertad, incumpliendo lo establecido en el art. 115.II y 125 de la CPE, por lo que al haber sido declarado probado el incidente, ese mismo es extensivo a los demás coimputados, pues si bien existía una imputación formal y esta ha sido anulada mediante auto interlocutorio de 20 de marzo de 2014, obviamente también están siendo procesadas y detenidas indebidamente; y, 2) Asimismo, producto de esa detención ilegal, Emiliana Sorayde Rivera, perdió su bebé por no contar con las condiciones necesarias en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, pues ella se encontraba en estado de gestación, según el muestrario fotográfico adjunto, por lo que pide se les conceda la tutela y se ponga en libertad inmediata a ambas ciudadanas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- conceden
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2. Naturaleza jurídica de las medidas cautelares y el carácter individual de las mismas cuando existe pluralidad de imputados
- Cuando en una causa existan coimputados, el recurso interpuesto por uno de ellos, favorecerá a los demás, a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR