SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0176/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
a)
Las accionantes a través de su representante legal, se ratificaron íntegramente en el tenor de la demanda y ampliaron los fundamentos expuestos señalando que: a) Con relación a los cinco incidentes de defectos absolutos, la Jueza Doceavo de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución en cuanto a la falta de control jurisdiccional alegada por el incidentista Wilfredo Llampa Cayoja, donde la Fiscal de Materia informó sobre el inicio de investigaciones desde el 20 de mayo de 2011; posteriormente, dos años después, el 13 de mayo de 2013, solicitó ampliación de la denuncia en contra de Pura Vélez Rodríguez, Jorge Vélez Rodríguez, Sonia Suarez, Víctor Hugo Suarez, Maritza Dorado, Lorgio Morales, Venerable Huanca, Ascensión Macoine, Wilfredo Llampa, Emiliane Sorayde Rivera y Maritza Dina Gonzales, cuando ya concluyó la etapa preliminar con imputación formal de Katherine Montaño que data del 25 de octubre de 2011, por lo que el término de los seis meses finalizaba el 25 de abril de 2012, entonces la Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución anuló obrados hasta el vicio más antiguo; anulando la imputación formal en contra de Wilfredo Llampa y la denuncia presentada por Nora Clementela de Gómez, es decir hasta fojas 10, anulando más de 1300 fojas; b) Producto de la nulidad, las accionantes solicitaron que se libren los mandamientos de libertad, pues no existía fundamento alguno para que ellas continúen detenidas preventivamente, pues ante la nulidad de la imputación formal toda orden de privación de libertad quedaba automáticamente inexistente; y, c) Al respecto, el art. 397 del Código de Procedimiento Penal (CPP), previene que cuando existan coimputados, el recurso interpuesto por uno de ellos, favorecerá a los demás, por lo que al negar la solicitud con el fundamento de que la nulidad era sólo para el imputado Wilfredo Llampa Cayoja, que la Sala Penal Primera otorgó la tutela a Víctor Hugo Suarez Rocha, ordenando su libertad inmediata.
Por su parte, el Vocal convocado para formar quórum, en su condición de Vocal dirimidor sostiene los siguientes fundamentos: a) Que, el Auto interlocutorio 85/2014 de la Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal se pronuncia admitiendo el incidente de nulidad de la imputación formal contra Wilfredo Llampa Cayoja, porque se anula obrados hasta la citación con la denuncia; b) Ante la nulidad declarada, Danitza Dina Dorado Gonzales y Emiliana Sorayde Rivera, mediante memorial dirigido a la Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal solicitan se libre mandamiento de libertad, quien por simple decreto rechazó la solicitud, sosteniendo que la nulidad de obrados fue sólo en relación a Wilfredo Llampa Cayoja; y, c) Que, el art. 397 del CPP, establece el carácter extensivo cuando en una causa existan coimputados, el recurso interpuesto por uno de ellos, favorecerá a los demás a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales, entonces los requisitos de la acción de libertad encasillarían en el numeral 4 del art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por estar indebidamente privados de libertad, por lo cual su voto es para que se conceda la tutela conforme el art. 397 del CPP, toda vez que, la Resolución de la Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal tiene efecto extensivo con relación a los demás coimputados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- conceden
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2. Naturaleza jurídica de las medidas cautelares y el carácter individual de las mismas cuando existe pluralidad de imputados
- Cuando en una causa existan coimputados, el recurso interpuesto por uno de ellos, favorecerá a los demás, a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR