SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0176/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0176/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

Cuando en una causa existan coimputados, el recurso interpuesto por uno de ellos, favorecerá a los demás, a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales

Dentro de este contexto, ante la comisión de un ilícito corresponde al juzgador determinar la aplicación de las medidas cautelares que se hallan establecidas en el Código de Procedimiento Penal (art. 221 y ss.) de acuerdo a la gravedad del caso y luego de efectuar una correcta valoración de los elementos que componen el hecho antijurídico así como el grado de participación del infractor sobre todo cuando se trata de varios involucrados; así, cuando la comisión de un supuesto delito es atribuible a varias personas, corresponderá, previa la aplicación de las medidas cautelares, establecer con la mayor precisión los actos cometidos por cada uno de ellos y establecer si su actuación corresponde a una directa autoría, complicidad o encubrimiento; de donde se infiere que, naturalmente, el tipo de medida cautelar dependerá del nivel de culpabilidad de cada imputado, razonamiento asumido por el Tribunal Constitucional a través de la SC 1061/2002-R de 5 de septiembre, entre otras; pues resultaría extraño a todo razonamiento lógico jurídico que todos los involucrados pudieran actuar de manera simultánea en todos los actos criminales; razonamiento que se enmarca dentro del precepto normativo contenido en el art. 397 del CPP cuando claramente establece que: 'Cuando en una causa existan coimputados, el recurso interpuesto por uno de ellos, favorecerá a los demás, a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales' (las negrillas son nuestras).

Bajo este entendimiento, se tiene que, cuando existe pluralidad de imputados, cada uno de ellos se encuentra facultado para ejercer su derecho a la defensa de manera individual y conforme el ordenamiento jurídico se lo permita, interponiendo cuanto recurso legal considere pertinente, pues conforme ha razonado este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la senda jurisprudencia proferida, la imposición de medidas cautelares se traduce en un medio de la justicia para que el imputado participe de manera activa dentro del proceso que se ha instaurado en su contra asegurando el respeto de su derecho a la defensa; así como también para resguardar el derecho de la víctima al acceso a la justicia y la reparación del bien jurídico supuestamente lesionado”.