SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0183/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0183/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

i)

Sergio Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, a través de informe escrito cursante de fs. 8 a 9, precisó que: i) Dentro el proceso, en la etapa preparatoria por los delitos de tentativa de violación y feminicidio, que en primera instancia se ordenó la detención preventiva del presunto autor Rudy Villca Choque, habiendo solicitado la cesación de la detención preventiva, este Despacho ha concedido al imputado esta gracia procesal, no obstante de no haber desvirtuado en audiencia el peligro procesal de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP, habiendo presentado un documento transaccional, con lo cual se ha inducido en error al suscrito juzgador, a efecto de lograr su libertad, constituyendo influencia negativa en la víctima a mérito de haber obtenido este documento transaccional para lograr su libertad, que a la fecha además no habría sido cumplido este acuerdo por parte del imputado, quien además según la afirmación de la víctima, viene amenazándola inclusive de muerte; ii) En audiencia de revocatoria de medidas cautelares tanto el Fiscal de Materia y la parte querellante, han demostrado la concurrencia de los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del art. 247 del CPP, referente a las causales de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, por haber incumplido en el plazo de cinco días la acreditación del arraigo ordenado, al margen de que ha demostrado renuencia a asistir a audiencias de revocatoria y modificación de medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público y la parte querellante, en el entendido que las resoluciones judiciales son de obligatorio cumplimiento, y dentro el plazo legal otorgado, bajo alternativa de revocatoria en caso de incumplimiento como se tenía advertido en la Resolución 61/2014, demostrado con documentos idóneos que han generado al juzgador a disponer por la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, no siendo cierta la afirmación que realiza de que no existían motivos para declarar la procedencia de la revocatoria de las medidas cautelares, siendo viable la detención preventiva; y, iii) No corresponde interponer la acción de libertad, puesto que no se cumple con un requisito indispensable cual es que se debe aguardar la Resolución del superior en grado, por estar interpuesto el recurso de apelación.