SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0183/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa, alegando que en audiencia de 5 de mayo de 2014, fue revocada las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, argumentando peligros procesales inexistentes y fundamentándose en su propio error.
Por lo que, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se determinó que, si bien la acción de libertad no requiere la observancia de requisitos formales para su interposición, se debe tomar en cuenta que en toda acción de esta naturaleza donde se denuncie o acuse la vulneración del derecho a la libertad o de locomoción, el accionante tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalde su denuncia, a fin de acreditar con pruebas verificables la veracidad de las acusaciones formuladas, y el Tribunal Constitucional Plurinacional, previa valoración de las pruebas emita un fallo que dé certidumbre, sobre si en efecto se vulneró o se amenazó el derecho de libertad o de locomoción; claro está todo ello, sin perjuicio, de la facultad que tiene este Tribunal Constitucional Plurinacional de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente.
Como se indicó anteriormente, el accionante presentó la acción de libertad sin ninguna prueba que acredite lo denunciado; al respecto, de la carga de la prueba en acción de libertad, la basta jurisprudencia constitucional a través de la SC 0102/2003-R de 27 de enero, estableció que: "…el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos…". Consecuentemente, si bien esta acción, por el principio de informalismo se encuentra exenta de formalidades legales, no es menos evidente que, quien alegue la vulneración de su derecho a la libertad, mínimamente está compelido a probar y acreditar, con prueba suficiente y necesaria la supuesta vulneración que acusa, ya que corre por su cuenta el demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, más aún cuando el Tribunal o Juez de garantías a efectos de pronunciar o emitir su fallo, debe tener certidumbre sobre si en efecto se ha vulnerado o amenazado el derecho a la libertad del accionante. De donde resulta, que al no haber presentado ninguna prueba de lo denunciado, este Tribunal se encuentra impedido de constatar la veracidad de los extremos denunciados; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada por falta de prueba.