SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
a)
Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 208 y vta., manifestando lo siguiente: a) Se presentó imputación formal contra el accionante el 11 de agosto de 2010, habiéndose dispuesto su detención preventiva en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, por concurrir los riesgos procesales de fuga y obstaculización; b) Posteriormente, el Fiscal de Materia presentó requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso; sin embargo, al existir oposición de las víctimas, se ordenó la conminatoria al Fiscal Departamental; c) El 4 de junio de 2013, el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, a horas 10:20 remitió al Juzgado a su cargo la acusación, por encontrarse de turno semanal, habiendo recepcionado la misma el 31 de mayo de similar año; d) Se evidenció que el Ministerio Público cumplió con el plazo procesal, siendo notificado el 23 de mayo de 2013 presentando la acusación el 31 del mismo mes y año, tomando en cuenta que los plazos corren a partir del día siguiente de su legal notificación; e) Siendo que la parte imputada desconocía la existencia de la acusación, presentó memorial solicitando la extinción de la acción penal; asimismo, su autoridad no tenía conocimiento que su similar Cuarto, le había remitido a su despacho la mencionada acusación, extremo atribuible a la falta de personal, toda vez que, no contaba con auxiliar y dicho documento se encontraba en el cajón, según informó el auxiliar del sistema IANUS, procediendo a resolver, considerando que el Fiscal hizo caso omiso de la conminatoria; sin embargo, la parte interesada no notificó a las partes con la Resolución de extinción de la acción penal; f) Luego, el auxiliar ingresó la acusación a despacho el 18 de octubre de 2013, adjuntando el informe en sentido de que la misma (acusación) se encontraba “entrepapelado” (sic) en el escritorio de la ex auxiliar; g) Mediante providencia de 18 de octubre de 2013, se anuló el Auto de 11 de igual mes y año, que declaraba la extinción de la acción y dio curso al trámite de la acusación, debiendo el Fiscal de Materia remitir todas las actuaciones y evidencias al despacho judicial; sin embargo, hasta la fecha el Ministerio Público no remitió las pruebas de cargo, a pesar de estar notificado; y, h) Con relación al recurso de reposición, el imputado fue legalmente notificado el 23 de octubre de 2013, por lo que de acuerdo al art. 402 del CPP, no procede el recurso planteado; solicitando se declare improbada la acción de libertad y se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Sobre el debido proceso en la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- pudiendo las partes impugnar con fundamento, las decisiones judiciales y omisiones de procedimiento que les causaren agravio.
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- los incidentes se constituyen en mecanismos de defensa que han sido previstos por el ordenamiento jurídico a efecto de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso cuando consideren que durante la tramitación del mismo se ha incurrido en actos u omisiones que se constituyen en defectos relativos y absolutos que ocasionan lesión a los derechos y garantías del imputado
- III.4. Análisis del caso concreto
- el absoluto estado de indefensión en el que se encuentre el accionante.
- CONFIRMAR en todo