SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

a)

Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 208 y vta., manifestando lo siguiente: a) Se presentó imputación formal contra el accionante el 11 de agosto de 2010, habiéndose dispuesto su detención preventiva en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, por concurrir los riesgos procesales de fuga y obstaculización; b) Posteriormente, el Fiscal de Materia presentó requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso; sin embargo, al existir oposición de las víctimas, se ordenó la conminatoria al Fiscal Departamental; c) El 4 de junio de 2013, el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, a horas 10:20 remitió al Juzgado a su cargo la acusación, por encontrarse de turno semanal, habiendo recepcionado la misma el 31 de mayo de similar año; d) Se evidenció que el Ministerio Público cumplió con el plazo procesal, siendo notificado el 23 de mayo de 2013 presentando la acusación el 31 del mismo mes y año, tomando en cuenta que los plazos corren a partir del día siguiente de su legal notificación; e) Siendo que la parte imputada desconocía la existencia de la acusación, presentó memorial solicitando la extinción de la acción penal; asimismo, su autoridad no tenía conocimiento que su similar Cuarto, le había remitido a su despacho la mencionada acusación, extremo atribuible a la falta de personal, toda vez que, no contaba con auxiliar y dicho documento se encontraba en el cajón, según informó el auxiliar del sistema IANUS, procediendo a resolver, considerando que el Fiscal hizo caso omiso de la conminatoria; sin embargo, la parte interesada no notificó a las partes con la Resolución de extinción de la acción penal; f) Luego, el auxiliar ingresó la acusación a despacho el 18 de octubre de 2013, adjuntando el informe en sentido de que la misma (acusación) se encontraba “entrepapelado” (sic) en el escritorio de la ex auxiliar; g) Mediante providencia de 18 de octubre de 2013, se anuló el Auto de 11 de igual mes y año, que declaraba la extinción de la acción y dio curso al trámite de la acusación, debiendo el Fiscal de Materia remitir todas las actuaciones y evidencias al despacho judicial; sin embargo, hasta la fecha el Ministerio Público no remitió las pruebas de cargo, a pesar de estar notificado; y, h) Con relación al recurso de reposición, el imputado fue legalmente notificado el 23 de octubre de 2013, por lo que de acuerdo al art. 402 del CPP, no procede el recurso planteado; solicitando se declare improbada la acción de libertad y se deniegue la tutela impetrada.