SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33 de 9 de mayo de 2014, cursante de fs. 210 vta. a 213 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de todas las actuaciones realizadas a partir del 23 de diciembre de 2011, y existiendo requerimiento conclusivo emitido por el Ministerio Público, se ordenó a la Jueza demandada, en el plazo de tres a cinco días, instale la audiencia para que se considere este requerimiento, se notifique a las partes, sino se encuentra causa justificada de alguna suspensión, lleve adelante indefectiblemente la consideración de esta audiencia; expresando los siguientes argumentos: 1) Al margen de la actuación de la Jueza demandada a través del Auto de 11 de octubre de 2013, basada en documentos que tenía hasta ese momento en su despacho, estaría demostrado que el requerimiento conclusivo del Ministerio Público no fue presentado ante su persona en el término de cinco días, y aun tomando en cuenta que la acusación formal presentada fue remitida a su juzgado por su similar Cuarto, señalando que la misma fue presentada el 31 de mayo de 2013, la conminatoria se realizó el 23 del mismo mes y año; en ese sentido, recurriendo al art. 130 del CPP, la Jueza demandada, aún hubiese tenido conocimiento de la acusación formal, debió optar por aceptar la solicitud de extinción de la acción penal; 2) Sin embargo, la autoridad jurisdiccional de forma irregular, ante el conocimiento de la acusación, sin computar el plazo y mediante providencia de 18 de octubre de 2013, dejó sin efecto un auto interlocutorio de carácter definitivo, error de procedimiento que no puede ser convalidado por este Tribunal; 3) En cuanto a las lesiones al debido proceso cuando está vinculado al derecho a la libertad, como en el presente caso, es procedente la acción de libertad para proteger el citado derecho; 4) Todas las actuaciones que se realizaron y se llevaron adelante a partir de la presentación del requerimiento conclusivo de 19 de diciembre de 2011, están por demás, porque ya el Ministerio Público habría presentado su requerimiento de suspensión condicional del proceso; 5) Tomando en cuenta que todo está en relación a una conminatoria y un presunto incumplimiento del Ministerio Público al presentar su requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días, ese hecho de alguna manera ya fue salvado cuando la Fiscalía presentó requerimiento el 2011; por lo tanto, no es cierto el incumplimiento del art. 134 del CPP, toda vez que, contaba con una posición definida para diciembre de 2012; y, 6) En consecuencia, la Jueza a quo debe señalar audiencia en el plazo de tres a cinco días conforme señaló la jurisprudencia constitucional, para que sea considerado el requerimiento de 19 de diciembre de 2011.