SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33 de 9 de mayo de 2014, cursante de fs. 210 vta. a 213 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de todas las actuaciones realizadas a partir del 23 de diciembre de 2011, y existiendo requerimiento conclusivo emitido por el Ministerio Público, se ordenó a la Jueza demandada, en el plazo de tres a cinco días, instale la audiencia para que se considere este requerimiento, se notifique a las partes, sino se encuentra causa justificada de alguna suspensión, lleve adelante indefectiblemente la consideración de esta audiencia; expresando los siguientes argumentos: 1) Al margen de la actuación de la Jueza demandada a través del Auto de 11 de octubre de 2013, basada en documentos que tenía hasta ese momento en su despacho, estaría demostrado que el requerimiento conclusivo del Ministerio Público no fue presentado ante su persona en el término de cinco días, y aun tomando en cuenta que la acusación formal presentada fue remitida a su juzgado por su similar Cuarto, señalando que la misma fue presentada el 31 de mayo de 2013, la conminatoria se realizó el 23 del mismo mes y año; en ese sentido, recurriendo al art. 130 del CPP, la Jueza demandada, aún hubiese tenido conocimiento de la acusación formal, debió optar por aceptar la solicitud de extinción de la acción penal; 2) Sin embargo, la autoridad jurisdiccional de forma irregular, ante el conocimiento de la acusación, sin computar el plazo y mediante providencia de 18 de octubre de 2013, dejó sin efecto un auto interlocutorio de carácter definitivo, error de procedimiento que no puede ser convalidado por este Tribunal; 3) En cuanto a las lesiones al debido proceso cuando está vinculado al derecho a la libertad, como en el presente caso, es procedente la acción de libertad para proteger el citado derecho; 4) Todas las actuaciones que se realizaron y se llevaron adelante a partir de la presentación del requerimiento conclusivo de 19 de diciembre de 2011, están por demás, porque ya el Ministerio Público habría presentado su requerimiento de suspensión condicional del proceso; 5) Tomando en cuenta que todo está en relación a una conminatoria y un presunto incumplimiento del Ministerio Público al presentar su requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días, ese hecho de alguna manera ya fue salvado cuando la Fiscalía presentó requerimiento el 2011; por lo tanto, no es cierto el incumplimiento del art. 134 del CPP, toda vez que, contaba con una posición definida para diciembre de 2012; y, 6) En consecuencia, la Jueza a quo debe señalar audiencia en el plazo de tres a cinco días conforme señaló la jurisprudencia constitucional, para que sea considerado el requerimiento de 19 de diciembre de 2011.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Sobre el debido proceso en la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- pudiendo las partes impugnar con fundamento, las decisiones judiciales y omisiones de procedimiento que les causaren agravio.
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- los incidentes se constituyen en mecanismos de defensa que han sido previstos por el ordenamiento jurídico a efecto de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso cuando consideren que durante la tramitación del mismo se ha incurrido en actos u omisiones que se constituyen en defectos relativos y absolutos que ocasionan lesión a los derechos y garantías del imputado
- III.4. Análisis del caso concreto
- el absoluto estado de indefensión en el que se encuentre el accionante.
- CONFIRMAR en todo