SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

el absoluto estado de indefensión en el que se encuentre el accionante.

En segundo lugar, para que la garantía de libertad personal o de locomoción pueda ejercerse por medio de la acción de libertad, cuando se denuncia vulneración al debido proceso, es imprescindible que se presenten de manera concurrente dos presupuestos: por un lado, la directa vinculación entre la lesión al debido proceso con el derecho a la libertad, como causa directa de su restricción, y por el otro, el absoluto estado de indefensión en el que se encuentre el accionante.

En el caso que se examina, si bien los actos denunciados e identificados como lesivos por parte del accionante, se hallan relacionados con su libertad; sin embargo, el mismo no se encontraba en absoluto estado de indefensión, ya que una vez que tuvo conocimiento del decreto del 18 de octubre de 2013, por la cual se determinó de oficio dejar sin efecto el Auto interlocutorio 611/2013, que declaró extinguida la acción penal y el archivo de obrados, tenía la posibilidad de interponer el incidente de actividad procesal defectuosa ante la misma autoridad jurisdiccional, máxime si se consideraba que con la referida determinación se actuó al margen del procedimiento; de ahí que dicho incidente, se constituía como el mecanismo de defensa efectivo e idóneo previsto por el ordenamiento jurídico para sanear el proceso, pues incluso en caso de ser desestimado por la autoridad ahora demandada, podía recurrirse su determinación a efecto que el superior en grado pueda en su caso revisar la actuación que al presente se alega como vulneratoria; empero el accionante, antes de agotar los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, interpuso directamente esta acción tutelar, aspecto que conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, determina la denegatoria de la tutela solicitada.