SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
el absoluto estado de indefensión en el que se encuentre el accionante.
En segundo lugar, para que la garantía de libertad personal o de locomoción pueda ejercerse por medio de la acción de libertad, cuando se denuncia vulneración al debido proceso, es imprescindible que se presenten de manera concurrente dos presupuestos: por un lado, la directa vinculación entre la lesión al debido proceso con el derecho a la libertad, como causa directa de su restricción, y por el otro, el absoluto estado de indefensión en el que se encuentre el accionante.
En el caso que se examina, si bien los actos denunciados e identificados como lesivos por parte del accionante, se hallan relacionados con su libertad; sin embargo, el mismo no se encontraba en absoluto estado de indefensión, ya que una vez que tuvo conocimiento del decreto del 18 de octubre de 2013, por la cual se determinó de oficio dejar sin efecto el Auto interlocutorio 611/2013, que declaró extinguida la acción penal y el archivo de obrados, tenía la posibilidad de interponer el incidente de actividad procesal defectuosa ante la misma autoridad jurisdiccional, máxime si se consideraba que con la referida determinación se actuó al margen del procedimiento; de ahí que dicho incidente, se constituía como el mecanismo de defensa efectivo e idóneo previsto por el ordenamiento jurídico para sanear el proceso, pues incluso en caso de ser desestimado por la autoridad ahora demandada, podía recurrirse su determinación a efecto que el superior en grado pueda en su caso revisar la actuación que al presente se alega como vulneratoria; empero el accionante, antes de agotar los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, interpuso directamente esta acción tutelar, aspecto que conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, determina la denegatoria de la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Sobre el debido proceso en la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- pudiendo las partes impugnar con fundamento, las decisiones judiciales y omisiones de procedimiento que les causaren agravio.
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- los incidentes se constituyen en mecanismos de defensa que han sido previstos por el ordenamiento jurídico a efecto de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso cuando consideren que durante la tramitación del mismo se ha incurrido en actos u omisiones que se constituyen en defectos relativos y absolutos que ocasionan lesión a los derechos y garantías del imputado
- III.4. Análisis del caso concreto
- el absoluto estado de indefensión en el que se encuentre el accionante.
- CONFIRMAR en todo