SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, el 11 de agosto de 2010, el Fiscal de Materia presentó imputación formal en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado; en consecuencia, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz dispuso su detención preventiva.
Refiere que, el 19 de diciembre de 2011, la autoridad fiscal emitió requerimiento conclusivo, solicitando la suspensión condicional del proceso a su favor, el mismo que fue rechazado al existir oposición por parte de la víctima; en ese sentido, la autoridad jurisdiccional conminó al Fiscal Departamental para que presente requerimiento conclusivo; sin embargo, al no haberlo hecho dentro del plazo fijado por ley, solicitó a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz -ahora demandada- que emita resolución de extinción de la acción penal; a mérito de lo cual, mediante Auto interlocutorio 611/2013 de 11 de octubre, la citada autoridad judicial declaró probada la excepción de extinción de la acción penal, disponiendo el archivo de obrados.
No obstante de ello, y de acuerdo al informe del auxiliar del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, en sentido que la acusación formal habría sido presentada por el Fiscal de Materia ante el órgano jurisdiccional correspondiente, el 4 de junio de 2013, la Jueza demandada emitió la providencia de 18 de octubre de 2013 y dispuso la anulación del Auto interlocutorio 611/2013 antes referido, de conformidad al art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en vista de la presentación del requerimiento conclusivo de acusación.
Producto de dicha situación, interpuso recurso de reposición, solicitando se deje sin efecto la providencia de 18 de octubre del mencionado año y se mantenga firme y subsistente el Auto interlocutorio 611/2013, con el fundamento de que el Ministerio Público no presentó la acusación dentro del término de cinco días que previene el art. 134 del adjetivo penal; sin embargo, la autoridad jurisdiccional demandada dispuso: “éstese al art. 402 del CPP”, con el argumento que el 23 de octubre de 2013, se le habría notificado con la citada providencia, privándole en consecuencia, de cualquier otro recurso para reclamar la vulneración de sus derechos o el cumplimiento de la norma penal para poder obtener su libertad, encontrándose indebidamente procesado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Sobre el debido proceso en la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- pudiendo las partes impugnar con fundamento, las decisiones judiciales y omisiones de procedimiento que les causaren agravio.
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- los incidentes se constituyen en mecanismos de defensa que han sido previstos por el ordenamiento jurídico a efecto de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso cuando consideren que durante la tramitación del mismo se ha incurrido en actos u omisiones que se constituyen en defectos relativos y absolutos que ocasionan lesión a los derechos y garantías del imputado
- III.4. Análisis del caso concreto
- el absoluto estado de indefensión en el que se encuentre el accionante.
- CONFIRMAR en todo