SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, el 11 de agosto de 2010, el Fiscal de Materia presentó imputación formal en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado; en consecuencia,  en audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz dispuso su detención preventiva.

Refiere que, el 19 de diciembre de 2011, la autoridad fiscal emitió requerimiento conclusivo, solicitando la suspensión condicional del proceso a su favor, el mismo que fue rechazado al existir oposición por parte de la víctima; en ese sentido, la autoridad jurisdiccional conminó al Fiscal Departamental para que presente requerimiento conclusivo; sin embargo, al no haberlo hecho dentro del plazo fijado por ley, solicitó a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz -ahora demandada- que emita resolución de extinción de la acción penal; a mérito de lo cual, mediante Auto interlocutorio 611/2013 de 11 de octubre, la citada autoridad judicial declaró probada la excepción de extinción de la acción penal, disponiendo el archivo de obrados.

No obstante de ello, y de acuerdo al informe del auxiliar del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, en sentido que la acusación formal habría sido presentada por el Fiscal de Materia ante el órgano jurisdiccional correspondiente, el 4 de junio de 2013, la Jueza demandada emitió la providencia de 18 de octubre de 2013 y dispuso la anulación del Auto interlocutorio 611/2013 antes referido, de conformidad al art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en vista de la presentación del requerimiento conclusivo de acusación.

Producto de dicha situación, interpuso recurso de reposición, solicitando se deje sin efecto la providencia de 18 de octubre del mencionado año y se mantenga firme y subsistente el Auto interlocutorio 611/2013, con el fundamento de que el Ministerio Público no presentó la acusación dentro del término de cinco días que previene el art. 134 del adjetivo penal; sin embargo, la autoridad jurisdiccional demandada dispuso: “éstese al art. 402 del CPP”, con el argumento que el 23 de octubre de 2013, se le habría notificado con la citada providencia, privándole en consecuencia, de cualquier otro recurso para reclamar la vulneración de sus derechos o el cumplimiento de la norma penal para poder obtener su libertad, encontrándose indebidamente procesado.