SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad; debido a que, dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y estafa agravada, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, mediante Auto interlocutorio 611/2013 de 11 de octubre, determinó la extinción de la acción penal; sin embargo, posteriormente dejó sin efecto la mencionada Resolución, a través de la providencia de 18 del mismo mes y año, sin haber considerado que la acusación formulada por el Fiscal de Materia, fue presentada fuera del plazo de los cinco días establecido en el art. 134 del CPP, encontrándose en consecuencia indebidamente procesado.
De la compulsa de los antecedentes del presente caso, se advierte que el accionante a través de esta acción tutelar, pretende que se proceda a la nulidad de la providencia de 18 de octubre de 2013, asimismo, que se deje firme y subsistente el Auto interlocutorio 611/2013 de 11 del mismo mes y año, que dispuso la extinción de la acción penal; ambas Resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional demandada. Al respecto, es necesario aclarar que estos extremos no pueden ser analizados mediante la acción de libertad, en vista de que, en primer lugar, esta acción tutelar se activa cuando la persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, presupuestos que no concurren en la referida causa, toda vez que, el ahora accionante se halla detenido preventivamente, como consecuencia de una resolución emitida por una autoridad jurisdiccional competente, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Sobre el debido proceso en la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- pudiendo las partes impugnar con fundamento, las decisiones judiciales y omisiones de procedimiento que les causaren agravio.
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- los incidentes se constituyen en mecanismos de defensa que han sido previstos por el ordenamiento jurídico a efecto de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso cuando consideren que durante la tramitación del mismo se ha incurrido en actos u omisiones que se constituyen en defectos relativos y absolutos que ocasionan lesión a los derechos y garantías del imputado
- III.4. Análisis del caso concreto
- el absoluto estado de indefensión en el que se encuentre el accionante.
- CONFIRMAR en todo