SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad; debido a que, dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y estafa agravada, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, mediante Auto interlocutorio 611/2013 de 11 de octubre, determinó la extinción de la acción penal; sin embargo, posteriormente dejó sin efecto la mencionada Resolución, a través de la providencia de 18 del mismo mes y año, sin haber considerado que la acusación formulada por el Fiscal de Materia, fue presentada fuera del plazo de los cinco días establecido en el art. 134 del CPP, encontrándose en consecuencia indebidamente procesado.

De la compulsa de los antecedentes del presente caso, se advierte que el accionante a través de esta acción tutelar, pretende que se proceda a la nulidad de la providencia de 18 de octubre de 2013, asimismo, que se deje firme y subsistente el Auto interlocutorio 611/2013 de 11 del mismo mes y año, que dispuso la extinción de la acción penal; ambas Resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional demandada. Al respecto, es necesario aclarar que estos extremos no pueden ser analizados mediante la acción de libertad, en vista de que, en primer lugar, esta acción tutelar se activa cuando la persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, presupuestos que no concurren en la referida causa, toda vez que, el ahora accionante se halla detenido preventivamente, como consecuencia de una resolución emitida por una autoridad jurisdiccional competente, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal.