SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

a)

El accionante a través de su abogada, ratificó la acción y ampliándola señaló: a) Se hizo conocer que la parte denunciante luego de formalizar su denuncia no apareció más por la Fiscalía, ni por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), tampoco dio datos exactos de su domicilio real, por ello se solicitó al Juez demandado, haga conocer el acto conclusivo por edictos de prensa; sin embargo, éste y la Secretaria de Juzgado, dos días antes de los señalamientos de audiencias, recién prestaron el expediente, sin darles el tiempo necesario para realizar las notificaciones edictales; y, b) Pese a que se hicieron los reclamos respectivos, la secretaria demandada se niega a extender el edicto de prensa; al encontrarse indebidamente detenido por casi ocho meses, solicita se le otorgue la tutela correspondiente y se ordene al Juez demandado, fije audiencia dentro de los veinte días, que le permita notificar con el edicto de prensa a la víctima y poder realizar la audiencia, para pedir la suspensión condicional de la pena.