SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 39 de 2 de abril de 2014, cursante de fs. 19 vta., a 21 vta., denegó la tutela solicitada; empero, dispuso que el Juez demandado, cumpla con la previsión del art. 115 de la CPE y no proceda a suspender las audiencias por motivos atribuibles al Tribunal, pues es una obligación de los funcionarios la efectivización del procedimiento abreviado en el cual se definirá la situación jurídica del imputado, mucho más si éste viene solicitando hace siete meses su realización; con los siguientes fundamentos: 1) El Juez demandado al margen de no dar cumplimiento a los arts. 115.II y 180.I de la CPE, no ha tomado en cuenta ni ha previsto los recaudos necesarios para que el acto conclusivo solicitado se lleve a cabo, en el cual está de por medio la libertad de una persona; 2) De una revisión del cuaderno procesal remitido por los demandados, se observa que la última actuación del accionante data del 18 de marzo de 2014, señalando por tal motivo la autoridad demandada, audiencia para el 11 de abril del mismo año; 3) Consta asimismo, que se extendió los edictos respectivos, para que la parte accionante los retire de secretaría del juzgado y pueda publicarlos, para así notificar a la víctima, por tanto, el accionante todavía tiene la instancia ordinaria para hacer valer sus derechos; 4) Existiendo una audiencia señalada, los argumentos de la parte accionante quedan sin efecto, en virtud además, a que en obrados existe el edicto respectivo que puede ser retirado; y, 5) Si bien en este caso se observa dilación de siete meses sin que se lleve adelante ese acto; sin embargo, existe todavía pendiente la audiencia programada, la cual debe ser agotada por la parte accionante, para que en caso de no realizarse la misma, recién acudir al Tribunal de garantías, para pretender que sus derechos se hagan efectivos.