SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
a)
El accionante en audiencia a través de su abogado, ratificó in extenso la acción de libertad presentada y añadiéndolo indico que: a) El Auto de Vista emitido por los Vocales demandados modificó sustancialmente la Resolución apelada, por lo que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro necesita ese testimonio y Auto de Vista para llevar adelante cualquier solicitud de cesación a la detención preventiva; b) Había solicitado nueva audiencia para la cesación a la detención preventiva al Juez cautelar en dos oportunidades, mismas que se suspendieron, siendo la última suspensión el 27 de mayo de 2014, puesto que el Juez no tenía a la vista la Resolución emitida en apelación por los ahora demandados; c) No está bien que se tarde treinta y tres días sin hacer el acta ni el Auto de Vista, esperaron una, luego dos semanas, pero treinta y tres días es exagerado; d) Si no fuera esta acción de libertad, ese testimonio iba a tardar un mes más; y, e) Ayer (27 de mayo de 2014) con mucha pena se evidenció que en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y hasta esta mañana recién estaban labrando el acta y el Auto de Vista.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte