SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2014-S3

Fecha: 25-Nov-2014

concedió

El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2014 de 28 de mayo, cursante de fs. 24 a 26, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: 1) En el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación con la presente Resolución, remitan el testimonio de apelación al Órgano Cautelar; y, 2) Se remitan antecedentes al régimen disciplinario para establecer responsabilidades conforme lo solicitado por el accionante; con los siguientes fundamentos: i) Lo manifestado por el accionante, en sentido de que recién hoy por la mañana, se estuviera elaborando el acta de aquella audiencia, pareciera ser cierto, por cuanto ninguna de las autoridades demandadas menos la Secretaria de Cámara, han informado respecto a la falta del acta y la Resolución extrañada, lo que nos llevaría a afirmar que son evidentes los puntos invocados en la presente acción y que ello estaría perjudicando el trámite de la cesación de la detención preventiva; ii) Los demandados no habrían cumplido en devolver el Testimonio de apelación, incurriendo de esta manera en demora culpable, conforme la primera parte del art. 128 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); iii) Está demostrado que en el caso existe una indebida demora, pues no se sabe por qué hasta el presente no se devuelve el testimonio de apelación, y sin entrar en subjetivismos, esos aspectos deben ser averiguados en la instancia que corresponda; iv) Se está afectando el derecho a la libertad del accionante, por lo que se deben restablecer las formalidades establecidas por ley, para un debido procesamiento; v) Toda demora injustificada e irrazonable constituye desconocimiento al principio “ama quilla” que desde el enfoque del derecho quechua implica la prohibición de demorar o retardar los actos a los que la persona o autoridad está obligada, prohibición que, aplicada al ámbito del derecho a la libertad física o personal, implica la obligación de acelerar los trámites vinculados al mismo; consecuentemente, en el presente caso procede la tutela reclamada; y, vi) Por último debe tenerse presente que la excesiva carga procesal de los órganos jurisdiccionales no puede servir de excusa para no resolver, ni tampoco dilatar el proceso conforme las SSCC “0224/2004” y “0570/2006”.