SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, desde su detención preventiva solicitó la cesación de la misma, y frente a un rechazo a esta solicitud, por parte del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, interpuso apelación incidental, la misma que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro el 24 de abril de 2014; empero, desde aquella fecha, el respectivo testimonio de apelación no es remitido al Juzgado de origen, pese a dos solicitudes escritas.
Finalmente aclara que, interpone la presente acción contra los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Oruro −ahora demandados− porque el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala con claridad los plazos cortos del trámite de una apelación incidental, como es el caso relativo a medidas cautelares, y también demanda a la Secretaria de Cámara de la misma Sala, por no labrar las actas respectivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte