SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2014-S3

Fecha: 25-Nov-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

           Los antecedentes facilitados por el accionante hacen evidente que en efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro tramitó la apelación contra la Resolución 211/2014 emitida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, por la cual dicha autoridad resolvió rechazar su solicitud de cesación a la detención preventiva; así, previo señalamiento se celebró audiencia de apelación el 24 de abril de 2014, donde se pronunció el respectivo Auto de Vista, el mismo que a la fecha de presentación de esta acción (27 de mayo de 2014) no ha sido remitido ante el Juez a quo, a fin de que éste pueda conocer las modificaciones que se hubieran hecho a la Resolución apelada conforme lo referido por el imputado -ahora accionante- y, en base a ello, resolver la nueva solicitud de cesación a la detención preventiva presentada el 24 de abril de 2014, fecha en que se resolvió la mencionada apelación.

           De lo anterior es posible establecer que, efectivamente concurre en el caso una dilación injustificada e irrazonable, puesto que se advierte una demora de algo más de un mes en que no se cumple con la remisión de una Resolución ya pronunciada, lo cual compromete el derecho a la libertad del imputado −ahora accionante−, pues también fue demostrado que a consecuencia de dicha omisión no puede resolverse la nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, dilatándose con ello de forma indebida, la definición de su situación jurídica.

           Conforme lo anterior, es evidente la vulneración alegada a través de la presente acción, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías; sin embargo, debe aclararse que dicha concesión no puede alcanzar la posible actuación u omisión de la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera (SC 0332/2010-R de 17 de junio), pues conforme reiteró  este Tribunal de manera uniforme, los funcionarios subalternos carecen de legitimación pasiva debido a que la responsabilidad por el adecuado despacho y tramitación de las causas corresponde a la autoridad jurisdiccional a cargo, frente a la cual responden su personal subalterno, tomando en cuenta que es dicha autoridad quien debe tomar las medidas administrativas o de otro carácter en la organización de su despacho, a fin de no incurrir en omisiones indebidas, más aún cuando la misma compromete los derechos de las partes involucradas en cada caso.