SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2014 de 30 de mayo, cursante de fs. 188 a 191 vta., concedió la tutela solicitada, “… sin que implique determinar su inmediata libertad, disponiendo la nulidad del Auto de Vista, emitido por la Sala Penal Primera…, debiendo las autoridades demandadas, emitir otro auto, en el marco de los fundamentos de la presente resolución…” (sic), con los siguientes fundamentos: a) La Resolución dictada por la Jueza demandada, carece de una estructura argumentativa y no contiene la suficiente fundamentación sobre los riesgos procesales; y, b) La Resolución dictada por los Vocales demandados, resolvió el recurso de apelación incidental sin contar con los elementos de prueba sobre los que el mismo Tribunal extrañó y su fallo no se fundó en elementos de prueba que hubiera podido acreditar su existencia; “…no existe la más mínima alusión a los elementos de convicción presentados por el accionante de los cuales reclama su ausencia de valoración, concretamente las atestaciones o entrevistas policiales que alega desvirtuarían el riesgo substancial, circunstancia que implica una omisión valorativa y consiguiente ausencia de fundamentación…” (sic); además, en cuanto a la concurrencia del riesgo de fuga -“art. 234 inc. 10)” del CPP- solamente expresa una conclusión sin ninguna motivación; asimismo, respecto al art. “235 inc. 2)” del citado Código, no explican de qué contradicciones hablan ni de quién es la influencia negativa, denotando arbitrariedad en cuanto a su fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR