SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Maribel Isnado Cari contra su hijo menor BB, por la supuesta comisión del delito de violación, en la audiencia cautelar de medidas cautelares de 24 de octubre de 2013, la Jueza demandada determinó su detención preventiva, por considerar la existencia del riesgo de fuga conforme al art. 234 incs. 2), 4) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), no haciendo referencia a riesgos de obstaculización.
Así, en la audiencia de cesación de detención preventiva de 28 de abril de 2014, se acreditó la inexistencia de riesgos procesales de fuga, al tener arraigo natural; la inexistencia de riesgo efectivo para la sociedad o la víctima; la actitud positiva del imputado en la fase preparatoria; se puso en duda la existencia de participación del hecho por el imputado; y, la inexistencia de credibilidad en la declaración de la víctima determinada por pericia psicológica (extremos documentados y presentados a la Jueza demandada); sin embargo, la autoridad judicial rechazó “…LA CESACION DE LA DETENCION DE EDSON ISNADO ISNADO, REFIRIENDO Y ACLARANDO QUE CONTINUAN VIGENTES LOS RIESGOS DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN ARTS. 234 INC.2) Y 235 INC. 2) DEL PROCESAL PENAL, pero fundamento el inc. 10 del art. 234…” (sic), por lo que formuló recurso de apelación incidental.
En alzada, los Vocales demandados, en la audiencia de fundamentación del recurso de 19 de mayo de 2014, dictaron una Resolución confirmando el rechazo de la cesación a la detención preventiva, no fundamentaron sobre cada uno de los elementos motivo de la impugnación y se incorporó “…OTROS ELEMENTOS NO IMPUGNADOS DE AHÍ QUE ES UNA ACTUAIÓN ULTRA PETITA…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR