0179/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0179/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

a)

Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, mediante informe escrito cursante de fs. 18 a 21, señaló que: a) En respuesta al memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva de 28 de noviembre de 2013, -que presentó el accionante-, mediante decreto de 6 de diciembre del mismo año, ordenó al Actuario en suplencia legal presente informe si el caso radicaba en dicho Juzgado al igual que el cuaderno de investigación; b) Casi siete años estuvo suspendido en sus funciones, habiendo reasumido el mismo desde el 22 de noviembre de 2013, por lo que desconoce si el caso se encuentra bajo la jurisdicción de su despacho; c) De acuerdo al informe del Actuario suplente, se evidencia que al haber renunciado el Actuario titular, no existen archivos ni registros de las causas que se están tramitando en ese Juzgado, para hacer el seguimiento respectivo; d) El Actuario que es titular del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta está supliendo en tres juzgados, por lo que es imposible cubrir todo el trabajo, ocurre lo mismo con el Oficial de Diligencias que suple otros dos juzgados, el cual es titular del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal; evidenciándose que la falta de personal está causando una serie de problemas no atribuibles a su autoridad; e) Los cuadernos de investigación no se encuentran en su despacho, es más se desconoce el paradero de los mismos, no pudiendo dar respuesta a la solicitud de cesación a la detención preventiva del -ahora accionante-, siendo responsabilidad del anterior Actuario dejar un inventario y realizar la entrega física de todo lo concerniente al despacho, a momento de renunciar a su cargo; f) El Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Familiar venía supliendo el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Juzgado que por falta de inventario -por la excesiva carga procesal que tiene el mencionado Actuario que atiende varios juzgados a la vez- no hizo la entrega de documentación respecto a los trámites que conocía, por lo que conjuntamente con la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta se solicitó a la “PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL Y REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL BENI” (sic) autorizar la contratación de un notario de fe pública para levantar inventario físico y entrega posterior de la documentación habida en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil y Familiar, solicitud que todavía no tuvo respuesta; y, g) La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta, Rosmery Moron Sanjinéz también estuvo en suplencia legal de su similar Primero, quien conocía el manejo y movimiento de las causas ventiladas en éste último, por lo que dicha autoridad como directora del proceso, debió ser notificada con la presente acción para dar razón y cuenta dónde se encuentra el cuaderno de investigación e informar el estado de la causa. Por todo lo antes mencionado considera estar imposibilitado de resolver dicho caso sin previa verificación de los datos del cuaderno de investigación para constatar lo denunciado, hecho que no es atribuible a su persona.