0179/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0179/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A denuncia del entonces representante legal de la Cooperativa Agrícola Integral Campesino Limitada (CAIC), el 14 de junio de 2010, se le inició un proceso penal por la supuesta comisión de delitos tipificados en los arts. 198, 199 y 335 del Código Penal (CP); el 23 del indicado mes y año, fue imputado por el Ministerio Público, el Juzgador le impuso una injusta detención preventiva, persistiendo hasta la interposición de la presente acción, pese a haber transcurrido más de cuarenta y un meses.

Al transcurrir más de treinta y seis meses sin que exista sentencia, el 21 de noviembre de 2013, a efectos de considerar su situación, solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Riberalta, -por encontrarse en suplencia legal de su similar Primero- cesación a la detención preventiva y señale fecha y hora de audiencia, no habiendo respuesta el 28 de ese mismo mes y año, reiteró su solicitud, lo que tampoco mereció respuesta, notificación oficial ni comunicado alguno por parte del titular del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal