0179/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0179/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

III.2.   En cuanto a la cesación a la detención preventiva y señalamiento de audiencia

La antes citada SCP 2052/2013, respecto a la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia, señaló que: “…los arts. 22, concordante con los 23.I y 180.I de la CPE establece que: «La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado, postulado que, a partir de una interpretación axiológica, sistemática, dogmática y teleológica, efectuada en base al art. 8.II de la misma Norma Suprema, nos permite concluir que, siendo los valores de libertad y dignidad, entre otros, el sustento del Estado Plurinacional, cualquier restricción, lesión o límite a su ejercicio en materia penal, con carácter provisional o cautelar, posee de acuerdo a los preceptos constitucionales, una naturaleza instrumental que la hace modificable a través de varios mecanismos intra procesales entre los que se halla la cesación de la detención preventiva descrita en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece los casos en los cuales procede'.