Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
-constitucional
´Lo señalado no significa que la acción de cumplimiento, de manera directa o indirecta, no tutela derechos y garantías; sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos. .