AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 3 y 21 de octubre de 2014, cursantes de fs. 184 a 192; y, 197 a 198 vta., el accionante refiere que el 6 de junio de 1990, juntamente con su esposa Juana Carvajal Vargas de Rodríguez, suscribieron con la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, representado en ese entonces por el Carlos Cardozo Gonzales, Gerente General y Mary Carmen García, Gerente Financiera, un contrato de compra-venta de un bien inmueble y préstamo de dinero, conforme al referido contrato, la Entidad Financiera, les otorgó en venta real y enajenación perpetua una vivienda signada con el número 657, manzano 53 de la Urbanización “el Kenko”, con una superficie de 200 mts2, por la suma de Bs23 735.- (veintitrés mil setecientos treinta y cinco bolivianos), de fondos provenientes del Programa PL-480, otorgando el plazo de ciento ochenta y seis meses (quince años) para el pago de la deuda.

Manifiesta que, en once años de vigencia del préstamo de dinero, se promulgaron varias leyes entre las gestiones 2001 a 2011, atendiendo la naturaleza de los fondos de vivienda como las Leyes 2251 de 9 de octubre de 2001; 2486 de 14 de julio de 2003; 2716 de 28 de mayo de 2004; 2858 de 1 de octubre del mismo año; 3133 de 10 de agosto de 2005; y, 4110 de 16 de septiembre de 2009.

Señala que, si bien el crédito fue castigado el 26 de octubre de 1998, la Institución Financiera el 4 de marzo de 1992, inició proceso ejecutivo ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del entonces Distrito Judicial -hoy departamento- de La Paz, existiendo a la fecha mandamiento de embargo ejecutado sobre el inmueble del accionante.

Concluye que, en la vía administrativa presentó varios escritos exigiendo la condonación de la deuda, en cumplimiento de las leyes; el 11 de mayo y 27 de junio, ambos de 2006; 4 y 17 de noviembre de 2009; 21 de septiembre de 2010 y de 24 de abril de 2014, que fueron respondidos por varias notas, la última de 16 de mayo de igual año, en la que se le negó acogerse a estos beneficios.