AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
servidores públicos
De acuerdo a lo instituido por el art. 134.I de la CPE: “La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma emitida” (las negrillas nos pertenecen); por su parte, el art. 64 del CPCo, determina que el objeto de la acción de cumplimiento es garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando ésta sea omitida por parte de servidoras o servidores públicos, o en su caso Órganos del Estado.
Según informan los datos del proceso, Janeth Velarde de Medina, Gerente General de Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, es una persona natural y la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, es una persona jurídica; por ende, no forman parte del sector público, siendo además la última una Institución Financiera de carácter privado; por lo que, no se la puede considerar como sujeto pasivo dentro de esta acción.
Conforme dispone el art 66.3 del citado Código, la presente acción no procederá para cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada; en ese antecedente, se tiene la confesión espontanea del accionante en el memorial de interposición (fs. 187 vta.), reconociendo que la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, inicio proceso ejecutivo el 4 de marzo de 1992, ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -hoy departamento- de La Paz, existiendo a la fecha mandamiento de embargo con el Acta respectiva de 31 de marzo de 1999, ejecutado en la vivienda adquirida por el accionante, aspecto que lleva a determinar la improcedencia de la acción de cumplimiento.