AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

IMPROCEDENTE

La indicada Sala, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 34/2014 de 27 de octubre, cursante de fs. 199 a 200, declaró IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento, bajo los fundamentos: 1) La Constitución Política del Estado estableció que la acción de cumplimiento, procede en caso de incumplimiento a disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos; 2) El protagonista de la conducta renuente u omisa es el servidor público, lo que de inicio excluye a los particulares y a personas jurídicas privadas; 3) El accionante solicita se ordene a la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, la aplicación de las leyes para acogerse a los beneficios de la condonación; 4) Que la Institución Financiera no puede ser sujeto pasivo de la acción de cumplimento por ser una entidad bancaria de carácter privado y no un servidor público que es renuente a la Norma Suprema o una ley; y, 5) La acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas y resoluciones dentro de procesos judiciales.