AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
21 de marzo de 2014 a hrs. 16:10
Expresados los antecedentes, y de la revisión de los mismos, se establece que, emitido el AS 639/2013 de 4 de diciembre, fue notificado al ahora accionante el 21 de marzo de 2014 a hrs. 16:10, mediante cédula judicial fijada en el Tablero de notificaciones de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 74 vta.), fecha desde la cual debe realizarse el cómputo del plazo de seis meses establecidos para la interposición de la acción de amparo constitucional, conforme al entendimiento expresado en la SC 0347/2010 de 15 de junio, que en parte pertinente señaló: “… Otro fundamento es que, al ser el Auto Supremo el último medio idóneo tendiente a la reparación de los derechos que se consideran lesionados, desde su notificación corre el cómputo del plazo, en tanto que el decreto de “cúmplase” a raíz de la devolución del expediente, es un acto procesal que no hace al fondo de lo ya resuelto por el Tribunal de máxima instancia de la jurisdicción ordinaria. A lo que se añade, que en el caso de autos, la notificación con el Auto Supremo 95 en sede de la Corte Suprema de Justicia, y con el decreto de cúmplase en el Tribunal de apelación, fueron notificados mediante cédula; en consecuencia, resulta ilógico restar validez a una notificación y dársela a la otra, cuando las dos tienen la misma formalidad y efectos” (sic). Ahora bien, de los antecedentes revisados, se establece que el accionante interpuso la acción de amparo constitucional mediante apoderado el 24 de octubre de 2014 (fs. 89); es decir, se concluye que la misma ha sido interpuesta de manera extemporánea, fuera de los seis meses; y por tanto, no es posible que el Tribunal de garantías y menos este Tribunal, ingresen al análisis de fondo de la problemática expuesta y denunciada como ilegal, correspondiendo la declaratoria de improcedencia de la presente acción.