AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Indica que los magistrados hoy demandados violaron derechos fundamentales y garantías constitucionales al señalar que Rómulo Calvo Bravo fue notificado con la Sentencia 187 de 8 de diciembre de 2006, el 18 de diciembre de 2006, y Ricardo Rivera Sandoval a hrs. 11:20 del mismo día, quienes interpusieron el recurso de apelación contra la referida Sentencia.
El demandante indica que el AS 639/2003 dictado dentro del proceso ordinario de referencia, sostiene que el primer accionante hubiere presentado la apelación después de 5 horas y el otro codemandado presentó la apelación después de 4 y media horas de haberse cumplido el plazo legal establecido en el art. 220 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil (CPC); en consecuencia, ambos codemandados presentaron el recurso extemporáneamente, toda vez que la apelación corre de momento a momento, aspecto que no fue observado por el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso, por lo que refieren que no se abrió la competencia de ese Tribunal, para su consideración de acuerdo a los arts. 271. numeral 1 y 272 numeral 1, ambos del ritual civil, habiendo declarado IMPROCEDENTE.
Agrega que, los accionados efectuaron esa falsa afirmación con la finalidad de no resolver el fondo del recurso de casación, violando así su derecho a la defensa y al debido proceso, sin tomar en cuenta el inicio de la Vacación Judicial que dio el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz previsto desde el 26 al 30 de diciembre de 2006.
Concluye manifestando que el AS 639/2013, modifica los apellidos maternos de los recurrentes siendo lo correcto ARAS y sustituyen por ARIAS, lo propio en cuanto al apellido materno de BRAVO por el de ARIAS, por lo que establece que considera que el Auto Supremo referido sea nulo de pleno derecho por haber sustituido a los sujetos procesales por personas ajenas que no forman parte del proceso.