AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
IMPROCEDENCIA
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías por Auto Constitucional de 11 de noviembre de 2014, cursante de fs. 131 a 132 vlta., declaró la IMPROCEDENCIA de la acción planteada basada en que el caso de autos se enmarca en el art. 129.II de la CPE y art. 55.I de la Ley 254, toda vez que el proceso ordinario de nulidad de poderes y subsiguientes contratos de compraventa de bien inmueble a la fecha se encuentra ejecutoriado, porque está establecido: a) Que, con el AS 639/2013 de 4 de diciembre, se notificó a los codemandados el 5 de diciembre de 2013, b) Se advierte la falta de notificación al accionante, que fue observado por la demandante Valeria Rita Navarro Zalles, quien solicitó saneamiento procesal; por lo que, el proceso fue devuelto a la Sala Liquidadora notificándose en tablero al ahora accionante, con el AS 67 quien no reclamó por la falta de la correcta notificación y c) devuelto el proceso se decretó “Radíquese y cúmplase” por segunda vez, con el que fue notificado el accionante el 23 de abril de 2014 fecha del que se computa el plazo previsto por ley, habiendo vencido el plazo de inmediatez.