AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

II.1. Marco normativo constitucional y legal

“I.  …se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, disposición concordante con el art. 51 del CPCo.