Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
II.2. Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción planteada fundamentando que se inobservó el art. 129.II de la CPE y el art. 55.I de la Ley 254, toda vez que el proceso ordinario de nulidad de poderes y subsiguientes contratos de compraventa de bien inmueble se encuentra ejecutoriado y por otra parte, con el decreto de “ Radíquese y cúmplase” el accionante fue notificado por segunda vez el 23 de abril de 2014, fecha que se computa el plazo previsto por ley, habiéndose cumplido el plazo de 6 meses que tenía para interponer la acción de defensa.